jueves, 2 de agosto de 2012

ARCADIA FLORES PEREZ FUE ASESINADA (ALMA NEGRA)



Durante mas de 30 años quienes fuimos parte de las Milicias de la Resistencia Popular, sus Compañeros de Grupo de Combate, entre ellos Cecilia Radrigan y quien suscribe esta nota, y el publico en general, conocimos la versión entregada por Investigaciones de Chile, que nuestra compañera había muerto en combate, resistiendo su detención. 
La ira, el dolor, la rabia inmensa nos sacude nuevamente al enterarnos por el fallo del Ministro
Alejandro Solis Muñoz, que "Victoria" fue rematada por un tiro en la cabeza, estando gravemente herida, y tratando, los autores, de que apareciera el hecho como "suicidio".

En un país donde siguen realizándose montajes represivos, esto viene a demostrar, una vez mas, los repugnantes y abominables métodos de agentes represivos cuyas acciones finalmente no hacen mas que engrandecer a combatientes que, como Arcadia, son semillas de la nueva sociedad que alguna vez conquistaremos.

Honor y Gloria a Arcadia Flores Perez y a todos los combatientes del pueblo. 

"No habrá piedra ni mar que los proteja
ni guarida ni caverna perdonada" 
(Canción de Karaxu)

El fallo completo del Ministro puede ser encontrado en Internet en la dirección http://www.pjud.cl/noticias/File/PROCESAMIENTO%20ARCADIA.pdf

Lo siguiente es la resolución:

I
A las 8.30 horas del 16 de agosto de 1981 fue detenido por funcionarios de la Brigada de Asaltos de Investigaciones Guillermo Aurelio Rodríguez Morales, quien el 14 de septiembre de 1973 fue condenado por un Consejo de Guerra a 23 años de presidio, y mediante decreto 504 se le conmutó
por extrañamiento, saliendo del país a Canadá; ingresó en 1978 en forma clandestina a Chile,  y se encargó de desarrollar una milicia de resistencia al gobierno militar; una de cuyas integrantes era Arcadia Patricia Flores Pérez, de 27 años de edad, era soltera, con estudios de periodismo en la Universidad de Chile. Militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) donde ocupó el cargo de Subjefa de la Estructura Miliciana y Jefa de Organización.la cual pasó a ser su pareja, y arrendaron unas piezas en calle
Santa Petronila N°644 de Quinta Normal. 
Estaban preparando una  acción militar.  Se organizó un  operativo para realizar el allanamiento al inmueble mencionado disponiéndose que  las personas que iban a entrar al inmueble, eran los Subcomisarios  Omar Segundo del Carmen Vega y Luis Orlando González Cuevas por tener mayor antigüedad, permaneciendo Carlos Juvenal Díaz vigilando la entrada. Omar Vega encontró a dos personas Osvaldo del Tránsito Rojas Castillo y Sara del Carmen López Llantén a quienes trasladó de inmediato hasta la parte posterior del inmueble, en tanto que Orlando González ubicó la habitación de la casa en que se encontraba Arcadia Flores.
En seguida, ambos policías ingresaron al recinto disparando contra la mujer, quien se encontraba sobre su cama y recibió múltiples heridas de bala, al parecer la última de ellas al apoyar sobre su sien derecha uno de los funcionarios un revolver calibre 38.Constituída en el lugar la Brigada de Homicidios, a las 15.30 horas, comprobaron que, en una pieza dormitorio, ubicada a tres metros del interior del portón del ante jardín y en el ala sur oriente, en de cúbito dorsal, se encontraba el cadáver de Arcadia Patricia Flores Pérez. Al exámen médico policial se observó en el cráneo,  herida correspondiente a orificio de entrada de proyectil en sien
derecha; otra correspondiente a orificio de salida de proyectil; herida correspondiente a entrada de proyectil en hemitórax derecho, a 1,28 mts. del talón;herida de entrada de proyectil en hemitórax derecho a 1,21 mts. del talón; herida entrada de proyectil a 1,22 mts. del talón;  herida  bala en muslo derecho próxima a la cara interna a 66 cms del talón; herida de bala en muslo derecho cara anterior tercio medio a 63 cms de talón;  herida  transfixiante en mama derecha región hipotenar; herida de bala en región lumbar derecha posterior. Causa probable de muerte  -cuya data es de dos horas y media-   La causa de muerte fueron los traumatismos por bala: 
a) cráneo-encefálica con salida de proyectil, 
b) torácica anterior derecha con salida de proyectil, cerca de línea de cresta ilíaca derecha, 
c) torácica anterior derecho sin salida de proyectil, alojado en el pulmón derecho. 
3.-  Estas lesiones se consideran necesariamente mortales.
4.- Hay otra herida de bala en el muslo derecho sin salida de proyectil (la bala es de plomo y está muy trastocada), 
5.-  Otra herida en región hipotenar derecha con salida 
Solicitada ampliación del informe Médico Jefe de Tanatología María Viviana San Martín
Herrera a fojas 260 explica: Patricia Flores Pérez se debió a los traumatismos por bala. La occisa presentaba a nivel del cráneo un disparo efectuado con apoyo de arma en la región supra auditiva derecha. Se fundamenta esta apreciación, por la descripción en la autopsia del orificio de entrada de bala a fojas 162 del tomo 162 del tomo tramitador, que lo describe de bordes contuso erosivo irregular; además esta misma característica es posible verla en las fotos del cuaderno separado a fojas 70, cuando al
apoyar el arma sobre la piel, por el escaso tejido celular subcutáneo y proximidad del hueso se desgarra la piel y ocasiona la irregularidad del contorno del orificio de entrada de bala; también con todas las limitaciones que tiene el estudio de los productos de la deflagración de la pólvora por las contaminaciones que puede sufrir, que se encuentra a fojas 167 del tomo tramitador, el hallazgo de nitratos y nitritos aún en la duramadre y hueso, corrobora que se está en presencia de un disparo efectuado con  apoyo de arma. Efectivamente la trayectoria que sigue el disparo en el cráneo, que es de derecha a izquierda, de delante a atrás y de abajo arriba, descrito en las conclusiones del informe de autopsia a fojas 165 del tomo tramitador es la habitual de encontrar en los suicidas, de acuerdo a declaración de fojas 200 del tomo tramitador, pero  no  necesariamente en este caso, en que además hay otros impactos por balas, uno en la región torácica derecha con salida de proyectil por sobre la cresta iliaca derecha; otro torácico derecho, con lesión de
pulmón de este lado sin salida de proyectil; otro en el muslo derecho, sin salida de proyectil y además en  la mano derecha, con salida de proyectil.

II

Estos hechos se enmarcan dentro de un patrón similar a otros ocurridos durante aquella época que se iniciaban mediante el seguimiento y vigilancia de opositores al régimen militar, muchos de ellos constituidos en grupos armados, hasta terminar con su secuestro y en algunos casos con su ejecución. Al respecto se expresa en el Informe de la considerar como víctimas de violencia política, entre otros, Personas que perecieron mientras intentaban defenderse con las armas de un ataque o intento de captura por parte de
circunstancias que podían temer fundadamente que la suerte que les esper (Tomo 2,Capítulo III, página 659).  En el caso materia de este proceso. con los antecedentes hasta ahora reunidos, hubo una víctima de una ejecución al margen de todo proceso, ya que si bien su conviviente expuso en sus interrogatorios que se preparaba un ataque armado, sin precisar su destino y que si bien se encontró un arma de fuego al costado izquierdo de su cuerpo, había recibido disparos de bala provocándole heridas:1)cráneo-
encefálica con salida de proyectil, 2) torácica anterior derecha con salida de proyectil, cerca de línea de cresta ilíaca derecha 3) torácica anterior derecho sin salida de proyectil, alojado en el pulmón derecho:  mortales, otra  en su mano derecha, todas vitales, o sea, recibidas en vida, sin que se probara por los autores lo que invocan en cuanto a que aquella se habría efectuado un disparo tipo suicida. 3º)  Que, estos hechos son constitutivos del delito de homicidio calificado que contempla el artículo 391 N°1 del Código Penal perpetrado el 16 de agosto de 1981,existiendo la calificante por cuanto hubo  premeditación, por haber existido la determinación de provocar la muerte de una mirista, que se suponía peligrosa, con anterioridad a su comisión  y  alevosía,  en el sentido  de haber actuado en condiciones de aseguramiento absoluto, respecto a la muerte de la persona, a la incolumidad de los hechores y su posterior impunidad, hubo ingreso a la pieza en que se encontraba acostada la mujer, conviviente de un mirista recién detenido, un elevado número de efectivos participantes, naturaleza del armamento portado, el número de disparos efectuados a aquella, incluso mediante la aplicación de un bala en la sien con apoyo del arma en el cráneo, para simular un suicidio. 4°) Que, de estos mismos antecedentes, a los que cabe
agregar los propios dichos de Omar Segundo del Carmen Vega Vargas de fojas 196, 209 y careos de fojas 244 y de Luis Orlando Gonzales Cuevas de fojas 199, 213 y careos de fojas 244, fluyen presunciones fundadas, en el actual estado de la investigación, para estimar que a éstos le cupo una participación de autores en el delito antes descrito y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 274 y
276 del Código de Procedimiento Penal se declara que se les somete a proceso  como autores del  delito de  homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, en la persona de Arcadia Patricia Flores Pérez. Por no reunirse los requisitos que exige el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, no se decreta el embargo a que se refiere dicha disposición legal.

Despáchese orden de aprehensión en contra de los encausados, bajo apercibimiento de rebeldía, diligencia que será cumplida por funcionarios del  Departamento OS-9 de Carabineros, previa coordinación con el tribunal; a fin de ser ingresados a Club de Campo El detective , ubicado en calle Las Tinajas N° 4246 La Florida.  Practíquense las notificaciones y designaciones legales, prontuaríese a los encausados. Dése orden de ingreso en la presente causa en calidad de procesados;  a quiénes se mantendrá en  el recinto antes mencionado.  tendida la irreprochable conducta anterior de los encausados y acorde con lo que dispone el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, manténgaseles en libertad en la presente causa, previa fianza de quinientos mil pesos ($500.000).Consúltese. 

 Rol 78-2010 DICTADO POR DON ALEJANDRO SOLÍS MUÑOZ,
MINISTRO DE FUERO.-